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¿Qué me conviene: boleta o factura?

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Dependiendo de la actividad u operación que se realice, hay distintos tipos de comprobantes de pago que las micro, pequeñas y medianas empresas deben entregar. Conozca aquí las diferencias y beneficios de cada uno.

Cuando se inicia un negocio, muchos emprendedores optan por evitar el uso de los comprobantes de pago, pues creen que así pagarán menos impuestos a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) y obtendrán más ingresos.

Muy tarde se dan cuenta de que la sana práctica de entregarlos les abre las puertas a beneficios como el crédito fiscal o el factoring –implementado recientemente–, con los que pueden tener mayor disponibilidad de recursos o acceder a financiamiento para sus operaciones.

Cuándo usarlos.
En el país se pueden usar cinco tipos de comprobantes. Los más frecuentes para acreditar la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios entre empresas y consumidores son la boleta y la factura.

Elías Tovar, profesor del área de Finanzas de la Escuela de Posgrado de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), explica que la diferencia fundamental radica en que la factura permite utilizar el Impuesto General a las Ventas (IGV) pagado en una operación de compra, mientras que una boleta está dirigida a los consumidores finales.

Para emitir una factura se debe tener un número de RUC, anota. Solo así la empresa podrá acreditar, para efectos tributarios, los costos o gastos que realizó, además de que le servirá para sustentar el pago del IGV.

“Necesitaré una factura si compro mercadería, y ello debe reflejarse en mis estados financieros como parte del inventario o como mercadería vendida”, indica.

Posteriormente, esta factura le servirá al emprendedor para solicitar el crédito fiscal a la entidad recaudadora o para canjearla en una entidad financiera con el fin de agenciarse de efectivo y continuar con sus actividades de proveedor.

De acuerdo con la Sunat, en operaciones con consumidores finales que no excedan los S/.5, la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero debe entregarse si el consumidor lo exige. También son considerados comprobantes los boletos emitidos por las aerolíneas y los bancos, entre otros.

Por: Alicce Cabanillas

Fuente: Perú 21

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