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Honorarios reales y simulados

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Como regla, las personas que trabajan en forma dependiente (asalariados) no están en planillas. Los sobrecostos, la estabilidad laboral y temas financieros generan que un grupo de empresas no contrate al personal en planillas y que los mismos trabajadores prefieran no estar en planillas para pagar menos impuestos.

Hay un grupo mayoritario de personas que debería estar en planillas pero no lo está. Son los que prestan servicios en forma permanente, realizan labores principales, tienen un horario, un sitio, reciben órdenes o hay condiciones de trabajo (e-mails, uniformes, viáticos, etc.). En estos casos las normas, Sunat, etc., tienen un criterio unánime: estas personas deben estar en planillas por el principio de “primacía de la realidad” (los hechos de laboralidad desplazan cualquier contrato de honorarios).

La situación está cambiando radicalmente. Las planillas electrónicas, la actuación del Mintra y Sunat así como el mayor conocimiento de los trabajadores están generando más demandas de inclusión en planillas o reclamo de beneficios sociales. Los trabajadores pueden demandar como mínimo 4 sueldos y máximo 6,67 sueldos por año más utilidades por cada año y el Estado puede acotar tributos, multas e intereses, además de publicar el nombre de las empresas multadas (en la web del Mintra). La nueva Ley Procesal del Trabajo que entrará en vigencia a fines de julio señala que la prueba de laboralidad para estar en planillas será muy sencilla: se presumirá que hay contrato de trabajo cuando se aprecie un servicio continuo retribuido. De esta manera las empresas tendrán que demostrar que las personas prestan servicios en forma independiente o externa. Tarea nada fácil. Así los juicios serán más céleres y se inclinarán a favor de una posición laboral.

Es hora de que las empresas revisen sus sistemas de contratación de honorarios y facturas. Y también los contratos con sus proveedores, pues hay solidaridad en el pago de beneficios laborales y hasta un honorario de un tercero puede ser su trabajador si no se verifican los requisitos.

Por: Jorge Toyama

Fuente: El Comercio - 01/03/2010

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